Inicio
 
Perfil Institucional
 
Staff
 
Estructura del CAB
 
REMECAB
 
SECAB
 
SENCAB
 
Comisiones CAB
 
Institutos Especializados
 
Directorio CAB
 
Contáctenos
 
Mapa de Sitio
 
 
Secretaría Nacional del

Convenio Andrés Bello - Perú

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

  I.I.I.
 

Estatutos del Instituto Internacional de Integración

 

 

Resolución No. 08D De 1995

Por lo cual se aprueban los estatutos del Instituto Internacional de Integración (I.I.I.)

LA XVIII REUNION DE MINISTROS DE EDUCACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO

RESUELVE:

Artículo 1o. Aprobación de Estatutos.- Apuébense los presentes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto Internacional de Integración (I.I.I.)

CAPITULO I

DEL INSTITUTO INTERNACIONAL DE INTEGRACION (I.I.I.)

Artículo 2o. Naturaleza Jurídica.- El Instituto Internacional de Integración es una entidad especializada de la Organización del Convenio Andrés Bello creada por la Resolución No. 24 del 10 de Abril de 1975 de la VI Reunión Ordinaria de Ministros de Eduación de los países miembros del Convenio Andrés Bello celebrada en Viña del Mar, Chile.

Posee personería jurídica de derecho internacional público, reconocida en el Tratado de la Organización y conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 13622 de 1976, de la República de Bolivia.

Artículo 3o. Denominación.- La entidad se denomina Instituto Internacional de Integración y para todos los efectos legales se identifica con la sigla I.I.I.

Artículo4o. Sede.- El I.I.I. tiene como sede la ciudad de La Paz, Bolivia.

Artículo 5o. Duración.- La duración del I.I.I. es indefinida.

Artículo 6o. Finalidad.- Contribuir al fomento de la integración, de la Organización del Convenio Andrés Bello, mediante la formación de recursos humanos al más alto nivel, dentro del espíritu del Tratado.

Artículo 7o. Objetivos.- Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos el I.I.I. desarrollará las siguientes funciones:

  • Ejecutar las resoluciones de la Remecab en coordinación con los demás órganos del Convenio, a través de la Secab.

  • Elaborar con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello sus programas y proyectos y participar en la evaluación y seguimiento de los mismos de acuerdo con los instrumentos de programación y control aprobados por la Reunión de Ministros (Remecab).

  • Participar en la elaboración de los programas y proyectos de la Organización del CAB.

  • Informar a la Reunión de Ministros (Remecab) y a los demás órganos de la Organización sobre la ejecución de sus programas y proyectos.

  • Establecer, en coordinación con la Secab, líneas de cooperación con organismos internacionales y agencias de cooperación nacional o internacional para facilitar el cumplimiento de sus objetivos.

  • Difundir sus logros y avances en materia integracionista.

  • Proponer la publicación de los documentos que produzca en cumplimiento de sus objetivos, dentro del marco de la política editorial del CAB.

  • Desarrollar las actividades que no contravengan sus objetivos y funciones.

CAPITULO II

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Artículo 9o. Dirección.- La autoridad superior del I.I.I. es la Reunión de Ministros de Educación de los países miembros del Convenio Andrés Bello.

El I.I.I. mantendrá vínculos de subordinación y coordinación con los órganos del Convenio, a través de la Secab.

La dirección del I.I.I. se ejercerá través de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.

Artículo 10o. Remecab.- La Reunión de Ministros de Educación de los países miembros del Convenio Andrés Bello (Remecab), tiene las siguientes funciones con respecto al I.I.I.:

  • Aprobar su política y programa-presupuesto, los cuales deberán estar enmarcados dentro de las políticas generales del CAB.

  • Aprobar sus estatutos o las modificaciones que en ellos se efectúen.

  • Autorizar la compra o enajenación de bienes raíces.

  • Designar al director ejecutivo, a propuesta del ministro de Desarrollo Humano, de Bolivia.

  • Designar un país miembro del CAB, distinto a Bolivia, a fin de que su ministro de Educación nombre un representante ante el Consejo Directivo del I.I.I.

Artículo 11o. Secab.- La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, en representación de la Reunión de Ministros, cumplirá con respecto al I.I.I. las siguientes funciones:

  • Incorporar el proyecto de programa-presupuesto del I.I.I. al programa-presupuesto de la Organización y presentarlo a los efectos que en cada caso correspondan a las comisiones técnicas, a la Comisión Asesora Principal y a la Reunión de Ministros, para su aprobación.

  • Recibir los balances, los informes anuales de actividades, los de auditoría y los del Consejo Directivo y presentarlos con su opinión, a la Comisión Asesora Principal y a la Reunión de Ministros.

  • Programar y apropiar los recursos que apruebe la Remecab con cargo al Fondo de Financiamiento de la Organización.

  • Informar al I.I.I. las gestiones de cooperación internacional que realice en nombre del CAB y respaldar las que el I.I.I. desee desarrollar.

  • Dar continuidad provisionalmente al presupuesto con las modificaciones que el director ejecutivo recomiende o que sean pertinentes con base en la disponibilidad, en tanto se reúne la Remecab.

  • Realizar todas aquellas otras funciones que se deriven de los estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Remecab.

Artículo 12o. Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del I.I.I. tiene a su cargo la aprobación de estrategias y acciones de gestión interna.

Artículo 13o. Integración del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo del I.I.I. estará integrado por:

  • El ministro de Desarrollo Humano de Bolivia, quien lo presidirá o en su ausencia el Secretario de Educación, como su representante.

  • Un representante del ministro de Educación de otro país miembro del CAB, que determine la Reunión de Ministros.

  • El secretario ejecutivo del Convenio o su representante.

  • El director ejecutivo del I.I.I., quien actuará como secretario del Consejo y podrá participar sólo con derecho a voz.

Podrán participar también, con voz pero sin voto, los funcionarios y asesores del I.I.I. y los coordinadores de área u otro funcionarios de la Secab, cuando a juicio del director ejecutivo del I.I.I. o del secretario ejecutivo del Convenio, sea conveniente su presencia.

Artículo 14o. Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del I.I.I., en consonancia con la finlidad del CAB.

  • Pronunciarse sobre el programa-presupuesto del I.I.I. para su remisión a la Secab.

  • Elaborar los estatutos del I.I.I. y sus modificaciones para someterlos a aprobación de la Remecab.

  • Aprobar y modificar los reglamentos internos del I.I.I.

  • Pronunciarse sobre el plan operativo presentado por el director ejecutivo.

  • Evaluar y pronunciarse sobre los informes de actividades y los balances presupuestarios y contable presentados por el director ejecutivo, habiendo considerado el informe del auditor.

  • Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones, subsidios u otras asignaciones que se hagan al I.I.I. previa constatación de su procedencia.

  • Aprobar la planta de personal y la estructura interna del I.I.I. para lo cual podrá crear, modificar o suprimir cargos y dependencias.

  • Proponer a la Secretaría Ejecutiva las modificaciones al programa-presupuesto vigente, que se considere necesarias para que ésta le dé continuidad en tanto se reune la Remecab.

  • Realizar todas aquellas otras funciones que le encomiende la Remecab.

Artículo 15o. Reuniones del Consejo Directivo.- El presidente del Consejo Directivo o el Secretario ejecutivo del Convenio, convocarán al Consejo al Consejo Directivoa reunión ordinaria y obligatoria una vez al año.

Extraordinariamente, el Consejo se reunirá cuando lo convoquen su presidente, el secretario ejecutivo del CAB o dos de sus miembros.

Artículo 16o Actas del Consejo Directivo.- De las deliberaciones y decisiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que deberán ser aprobadas y firmadas por los miembros del Consejo, asistentes.

Artículo 17o. Decisiones del Consejo Directivo.- Las decisiones del Consejo Directivo se denominarán resoluciones y llevarán una numeración consecutiva y las firmas de los miembros del Consejo asistentes.

Artículo 18o. Traslado de los miembros del Consejo.- El I.I.I. cubrirá los gastos de traslado y alojamiento de los miembros del Consejo Directivo que no residan en la ciudad de La Paz, Bolivia.

Artículo 19o. Director Ejecutivo.- El director ejecutivo tiene a su cargo la administración y representación legal del I.I.I.

Artículo 20o. Calidades del Director Ejecutivo.- Para ser director ejecutivo del I.I.I. se requiere poseer la nacionalidad boliviana, tener título en educación superior, reconocida capacidad y experiencia en los ámbitos de competencia del I.I.I.

Artículo 21o. Designación y periódo del director ejecutivo.- El director ejecutivo será designado por la Remecab por un periódo fijo de cuatro (4) años pudiendo ser reelegido por otro periódo de igual duración.

Artículo 22o. Renuncia.- En caso de renuncia, corresponde al ministro presidente de la Remecab aceptarla.

Artículo 23o. Remoción del Director Ejecutivo.- El director ejecutivo podrá ser removido por la Reunión de Ministros y excepcionalmente por el ministro presidente de la misma, quien deberáconsultarlo con los demás ministros, previo informe del Consejo Directivo en que se justifique la separación del cargo.

Artículo 24o. Designación del Director Ejecutivo Interino.- El ministro de Desarrollo Humano de Bolivia, de acuerdo con el secretario ejecutivo del Convenio Andrés Bello, designará un director ejecutivo interino del I.I.I. cuando el titular renuncie, cuando haya sido removido de su cargo o cuando haya fallecido, en tanto se reune la Remecab y designa definitivamente al director.

Igualemente cuando la terminación del periódo del director ejecutivo no coincida con la Reunión de Ministros, éste continuará en ejercicio de sus funciones en calidad de interino hasta cuando la Remecab designe su reemplazo, sin perjuicio de que durante este lapso pueda ser removido, según lo dispuesto en estos estatutos.

El secretario ejecutivo del Convenio, informará de la designación interina, al ministro presidente de la Remecab.

Artículo 25o. Reemplazo en las ausencias temporales.- El director ejecutivo será reemplazado en sus ausencias temporales por el funcionario del I.I.I. que, para cada caso, él designe.

En caso de que el director ejecutivo se encuentre impedido para hacer la designación, resolverá el presidente del Consejo Directivo.

Artículo 26o. Funciones del director ejecutivo.- El director ejecutivo tiene a su cargo las siguientes funciones:

  • Velar por el cumplimiento de las políticas del CAB, y los objetivos del I.I.I.

  • Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa del I.I.I. ejecutar las políticas y el programa-presupuesto aprobados por la Remecab y las decisiones del Consejo Directivo.

  • Ejercer la representación legal del I.I.I., la ordenación del gasto y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  • Proponer al Consejo Directivo el plan de actividades y los anteproyectos del programa-presupuesto del I.I.I.

  • Recomendar al secretario ejecutivo del Convenio Andrés Bello, las modificaciones al presupuesto para darle continuidad en tanto se reune la Remecab.

  • Remitir a la Secab los informesde actividades y auditoría y los balances.

  • Participar en la Reunión de Ministros , en las reuniones de los órganos del Convenio y en las que sean convocadas por la Secab, cuando fuere necesario.

  • Someter a consideración del Consejo DIrectivo los proyectos de estructura inetrna, de planta de personal y de reglamentos del I.I.I.

  • Contratar el personal del I.I.I., decidir sus traslados, promociones y remociones con arreglo a las normas laborales de la República de Bolivia.

  • Fijar las escalas salariales del personal nacional del I.I.I., ateniéndose a la disponibilidad presupuestal y al equilibrio de los partidos presupuestales.

  • Designar el funcionario de I.I.I. que deba reemplazarlo en cada ocasión en que se presente una ausencia temporal.

  • Las demás que le encomienden la Remecab y el Consejo Directivo.

CAPITULO III

DEL PERSONAL

Artículo 27o Categoría.- El I.I.I. contará con personal nacional e internacional.

Artículo 28o. Personal Internacional.- Tiene el caracter de personal internacional el director ejecutivo del I.I.I. quien se regirá por el reglamento generalde personal internacional que expida la Remecab y no estará sujeto a las leyes laborales de la República de Bolivia.

Artículo 29o. Personal Nacional.- Los demás funcionarios del I.I.I. tienen el carácter de personal nacional y estarán sujetos al régimen laboral del código de trabajo y a las disposiciones de seguridad social para los empleadaos privados de la República de Bolivia, al reglamento interno de trabajo que se expida para el I.I.I. y a los contratos de trabajo.

Artículo 30o. Prestaciones Sociales.- El personal nacional tendrá derecho a percibir las prestaciones sociales que determinen las normas jurídicas laborales y de seguridad social de la República de Bolivia, para lo cual el I.I.I. deberá contar en su presupuesto con una partida para atender esa obligación.

CAPITULO IV

PLANIFICACION, PROGRAMACION, PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

Artículo 31o. Planificación y programación.- El Instituto Internacional de Integración se ajustará a los procedimientos, planificación y programación del CAB al formular sus líneas programáticas y elaborar sus proyectos.

Artículo 32o. Patrimonio.- El patrimonio del Instituto Internacional de Integración, está constituido por:

  • Los bienes que posea a la fecha de aprobación de los presentes estatutos.

  • Los bienes que adquiera a cualquier título.

  • Los bienes y derechos que la nación boliviana le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.

  • Las donaciones, legados o herencias que reciba.

  • Los demás bienes que le asigne la Organización del Convenio Andrés Bello.

Artículo 33o. Presupuesto.- El programa-presupuesto del I.I.I. será aprobado por la Remecab.

En caso de que no se realice oportunamente la Reunión de Ministros, el secretario ejecutivo del Convenio Andrés Bello dará continuidad provisional al presupueso anterior, con las modificaciones que el director ejecutivo recomiende y/o aquellas a que haya lugar en función de la disponibilidad.

Artículo 34o. Ingresos presupuestales.- Tendrán la calidad de ingresos presupuestales del I.I.I. los recursos que acuerden la Remecab, la Secab, los que prevea recibir en administración o por venta de servicios y los aportes de la República de Bolivia, de otras naciones y de organismos internacionales o nacionales.

Artículo 35o. Contabilidad.- El I.I.I. llevará su contabilidad de acuerdo con el manual que apruebe la Secretaría Ejecutiva.

CAPITULO V

CONTROL

Artículo 36o. Auditoría.- El director ejecutivo del Instituto, previo acuerdo con el presidente del Consejo Directivo contratará periódicamente una auditoría externa cuyo costo deberá ser sufragado por el Instituto.

CAPITULO VI

PRIVILEGIOS,PRERROGATIVAS E INMUNIDADES

Artículo 37o. Derecho a disfrutarlos.- Tendrán derecho a disfrutar de los privilegios, prerrogativas e inmunidades, la entidad, los funcionarios, las personas y los bienes a los que se refiere el Convenio Sede suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el I.I.I. en la Paz, el 25 de Junio de 1976 y los que se encuentren determinados en las convenciones internacionales previstas para misiones y organismos diplomáticos.

 


OTROS ENLACES RELACIONADOS




 ©  Ministerio de Educación 2001 - 2007

 Calle Van de Velde 160 San Borja, Teléfono: 215 5800 / 435 3900 anexo 1250 Fax: 436 3624
 webmaster: cbarriga@minedu.gob.pe