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Resolución
No. 08F De 1995
Por
lo cual se aprueban los estatutos del Instituto
Andino de Transeferencia de
Tecnologías
Apropiadas para Sectores Marginales (Itacab)
LA XVIII REUNION DE MINISTROS
DE EDUCACION DEL CONVENIO ANDRES BELLO
RESUELVE:
Artículo 1o. Aprobación
de Estatutos.- Apuébense los presentes
estatutos que regirán la administración y
funcionamiento del Instituto de Transferencia de
Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales
(Itacab)
CAPITULO I
DEL INSTITUTO ANDINO DE ARTES
POPULARES (Iadap)
Artículo
2o. Naturaleza Jurídica.- El Instituto de
Transferencia de Tecnologías Apropiadas para
Sectores Marginales (Itacab), es una entidad
especializada de la Organización del Convenio
Andrés Bello reorganizada por la Resolución 02
de la II Reunión de Ministros de Educación de
los países miembros del Convenio Andrés Bello
celebrada en Bogotá, Colombia, en Julio de 1986 y
en la Resolución 06 de la XIII Reunión Ordinaria
de Ministros de Educación de los países miembros
del Convenio Andrés Bello, que tuvo lugar en la
ciudad de Panamá, en febrero de 1986.
Posee
personería jurídica de derecho internacional público,
reconocida en el Tratado de la Organización y
conforme al Decreto Supremo 001 del 23 de enero de
1975 a la Escuela Andina, antigua denominación
del Instituto.
Artículo 3o. Denominación.-
La entidad se denomina Instituto de Transferencia
de Tecnologías Apropiadas para Sectores
Marginales y para todos los efectos legales se
identifica con la sigla Itacab.
Artículo4o. Sede.-
El Itacab tiene como sede la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 5o. Duración.-
La duración del Itacab es indefinida.
Artículo 6o. Finalidad.-
Contribuir a la integración de los países de la
Organización del Convenio Andrés Bello,
mejorando la calidad de vida de los secotres
marginales a través del desarrollo de soluciones
integrales para la superación de la pobreza.
Artículo
7o. Objetivos.- El Itacab tendrá los
siguientes objetivos:
-
Formular
y ejecutar programas que experimenten,
difundan y transfieran modelos de desarrollo
sustentables para la superación de la
pobreza. Estos modelos han de ser factibles,
facilmente reproducibles, de impacto, estables
y adaptables a diferentes ubicaciones geográficas
y ámbitos culturales de los países del
Convenio Andrés Bello.
-
Propiciar
el desarrollo, rescate, perfeccionamiento y
utilización de tecnologías socialmente
apropiadas, agroecología, energías
renovables, generación de pequeñas empresas
o relativas a otros campos del conocimiento
que sean de interés para la implantación de
modelos de desarrollo sustentables.
-
Promover
en los países miembros del Convenio, la
unificación de criterios para reconocer
niveles de conocimiento y/o habilidades en
oficios adquiridos al margen de la educación
formal.
Artículo 8o. Funciones.-
Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos
el Itacab desarrollará las siguientes funciones:
-
Ejecutar
las resoluciones de la Remecab en coordinación
con los demás órganos del Convenio, a través
de la Secab.
-
Elaborar
con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés
Bello sus programas y proyectos y participar
en la evaluación y segumiento de los mismos
de acuerdo con los instrumentos de programación
y control aprobados por la reunión de
Ministros (Remecab).
-
Participar
en la elaboración de los programas y
proyectos de la Organización del CAB.
-
Informar
a la Reunión de Ministros (Remecab) y a los
demás órganos de la Organización sobrela
ejecución de sus programas y proyectos.
-
Establecer,
en coordinación con la Secab, líneas de
cooperación con organismos internacionales y
agencias de cooperación nacional e
internacional para facilitar el cumplimiento
de sus objetivos.
-
Difundir
sus logros y avances en materia
integracionista.
-
Proponer
la publicación de los documentos que produzca
en cumplimiento de sus objetivos, dentro del
marco de la política editorial del CAB.
-
Desarrollar
las actividades que no contravenagn sus
objetivos y funciones.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo
9o. Dirección.- La autoridad superior del
Itacab es la Reunión de Ministros de Educación
de los países miembros del Convenio Andrés
Bello.
El
Itacab mantendrá vínculos de subordinación y
coordinación con los órganos del Convenio, a
través de la Secab.
La
dirección del Itacab se ejercerá través de un
Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo.
Artículo 10o. Remecab.-
La Reunión de Ministros de Educación de los países
miembros del Convenio Andrés Bello (Remecab),
tiene las siguientes funciones con respecto al
Itacab:
-
Aprobar
su política y programa-presupuesto, los
cuales deberán estar enmarcados dentro de las
políticas generales del CAB.
-
Aprobar
sus estatutos o las modificaciones que en
ellos se efectúen.
-
Autorizar
la compra o enajenación de bienes raíces.
-
Designar
al director ejecutivo, a propuesta del
ministro de Educación del Perú.
- Designar un país
miembro del CAB, distinto a Bolivia, a fin de
que su ministro de Educación nombre un
representante ante el Consejo Directivo del
Itacab.
Artículo 11o. Secab.-
La Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés
Bello, en representación de la Reunión de
Ministros, cumplirá con respecto al Itacab las
siguientes funciones:
-
Incorporar
el proyecto de programa-presupuesto del Iadap
al programa-presupuesto de la Organización y
presentarlo a los efectos que en cada caso
correspondan a las comisiones técnicas, a la
Comisión Asesora Principal y a la Reunión de
Ministros, para su aprobación.
-
Recibir
los balances, los informes anuales de
actividades, los de auditoría y los del
Consejo Directivo y presentarlos con su opinión,
a la Comisión Asesora Principal y a la Reunión
de Ministros.
-
Programar
y apropiar los recursos que apruebe la Remecab
con cargo al Fondo de Financiamiento de la
Organización.
-
Informar
al Itacab las gestiones de cooperación
internacional que realice en nombre del CAB y
respaldar las que el Itacab desee desarrollar.
-
Dar
continuidad provisionalmente al presupuesto
con las modificaciones que el director
ejecutivo recomiende o que sean pertinentes
con base en la disponibilidad, en tanto se reúne
la Remecab.
-
Realizar
todas aquellas otras funciones que se deriven
de los estatutos, los reglamentos y las
resoluciones de la Remecab.
Artículo 12o. Consejo
Directivo.- El Consejo Directivo del Itacab
tiene a su cargo la aprobación de las estrategias
y acciones de gestión interna.
Artículo 13o. Integración
del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo
del Iadap estará integrado por:
-
El
ministro de Educación del Perú, quien lo
presidirá o en su ausencia el secretario de
Educación, como su representante.
-
Un
representante del ministro de Educación de
otro país miembro del CAB, que determine la
Reunión de Ministros.
-
El
secretario ejecutivo del Convenio o su
representante.
-
El
director ejecutivo del Itacab, quien actuará
como secretario del Consejo y podrá
participar sólo con derecho a voz.
Podrán participar también,
con voz pero sin voto, los funcionarios y asesores
del Itacab y los coordinadores de área u otro
funcionarios de la Secab, cuando a juicio del
director ejecutivo del Itacab o del secretario
ejecutivo del Convenio, sea conveniente su
presencia.
Artículo 14o. Funciones
del Consejo Directivo.- Son funciones del
Consejo Directivo:
-
Velar
por el cumplimiento de los objetivos y
funciones del Itacab, en consonancia con la
finlidad del CAB.
-
Pronunciarse
sobre el programa-presupuesto del Itacab para
su remisión a la Secab.
-
Elaborar
los estatutos del Itacab y sus modificaciones
para someterlos a aprobación de la Remecab.
-
Aprobar
y modificar los reglamentos internos del
Itacab.
-
Pronunciarse
sobre el plan operativo presentado por el
director ejecutivo.
-
Evaluar
y pronunciarse sobre los informes de
actividades y los balances presupuestarios y
contable presentados por el director
ejecutivo, habiendo considerado el informe del
auditor.
-
Aceptar
o rechazar herencias, legados, donaciones,
subsidios u otras asignaciones que se hagan al
Itacab previa constatación de su procedencia.
-
Aprobar
la planta de personal y la estructura interna
del Itacab para lo cual podrá crear,
modificar o suprimir cargos y dependencias.
-
Proponer
a la Secretaría Ejecutiva las modificaciones
al programa-presupuesto vigente, que se
considere necesarias para que ésta le dé
continuidad en tanto se reune la Remecab.
-
Realizar
todas aquellas otras funciones que le
encomiende la Remecab.
Artículo 15o. Reuniones
del Consejo Directivo.- El presidente del
Consejo Directivo o el Secretario ejecutivo del
Convenio, convocarán al Consejo Directivo a reunión
ordinaria y obligatoria una vez al año.
Extraordinariamente, el
Consejo se reunirá cuando lo convoquen su
presidente, el secretario ejecutivo del CAB o dos
(2) de sus miembros.
Artículo 16o. Actas
del Consejo Directivo.- De las deliberaciones
y decisiones del Consejo Directivo se dejará
constancia en actas que deberán ser aprobadas y
firmadas por los miembros del Consejo, asistentes.
Artículo 17o. Decisiones
del Consejo Directivo.- Las decisiones del
Consejo Directivo se denominarán resoluciones y
llevarán una numeración consecutiva y las firmas
de los miembros del Consejo asistentes.
Artículo 18o. Traslado
de los miembros del Consejo.- El Itacab cubrirá
los gastos de traslado y alojamiento de los
miembros del Consejo Directivo que no residan en
la ciudad de Lima, Perú.
Artículo 19o. Director
Ejecutivo.- El director ejecutivo tiene a su
cargo la administración y representación legal
del Itacab.
Artículo 20o. Calidades
del Director Ejecutivo.- Para ser director
ejecutivo del Itacab se requiere poseer la
nacionalidad peruana, tener título en educación
superior, reconocida capacidad y experiencia en
los ámbitos de competencia del Itacab.
Artículo 21o. Designación
y periódo del director ejecutivo.- El
director ejecutivo será designado por la Remecab
por un periódo fijo de cuatro (4) años pudiendo
ser reelegido por otro periódo de igual duración.
Artículo 22o. Renuncia.-
En caso de renuncia, corresponde al ministro
presidente de la Remecab aceptarla.
Artículo 23o. Remoción
del Director Ejecutivo.- El director ejecutivo
podrá ser removido por la Reunión de Ministros y
excepcionalmente por el ministro presidente de la
misma, quien deberá consultarlo con los demás
ministros, previo informe del Consejo Directivo en
que se justifique la separación del cargo.
Artículo
24o. Designación del Director Ejecutivo
Interino.- El ministro de Educación del Perú,
de acuerdo con el secretario ejecutivo del
Convenio Andrés Bello, designará un director
ejecutivo interino del Itacab cuando el titular
renuncie, cuando haya sido removido de su cargo o
cuando haya fallecido, en tanto se reune la
Remecab y designa definitivamente al director.
Igualmente
cuando la terminación del periódo del director
ejecutivo no coincida con la Reunión de
Ministros, éste continuará en ejercicio de sus
funciones en calidad de interino hasta cuando la
Remecab designe su reemplazo, sin perjuicio de que
durante este lapso pueda ser removido, según lo
dispuesto en estos estatutos.
El
secretario ejecutivo del Convenio, informará de
la designación interina, al ministro presidente
de la Remecab.
Artículo
25o. Reemplazo en las ausencias temporales.-
El director ejecutivo será reemplazado en sus
ausencias temporales por el funcionario del Itacab
que, para cada caso, él designe.
En
caso de que el director ejecutivo se encuentre
impedido para hacer la designación, resolverá el
presidente del Consejo Directivo.
Artículo 26o. Funciones
del director ejecutivo.- El director ejecutivo
tiene a su cargo las siguientes funciones:
-
Velar
por el cumplimiento de las políticas del CAB,
y los objetivos del Itacab.
-
Dirigir,
coordinar y orientar la acción administrativa
del Itacab ejecutar las políticas y el
programa-presupuesto aprobados por la Remecab
y las decisiones del Consejo Directivo.
-
Ejercer
la representación legal del Itacab, la
ordenación del gasto y suscribir los actos y
contratos necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
-
Proponer
al Consejo Directivo el plan de actividades y
los anteproyectos del programa-presupuesto del
Itacab.
-
Recomendar
al secretario ejecutivo del Convenio Andrés
Bello, las modificaciones al presupuesto para
darle continuidad en tanto se reune la
Remecab.
-
Remitir
a la Secab los informes de actividades y
auditoría y los balances.
-
Participar
en la Reunión de Ministros , en las reuniones
de los órganos del Convenio y en las que sean
convocadas por la Secab, cuando fuere
necesario.
-
Someter
a consideración del Consejo Directivo los
proyectos de estructura interna, de planta de
personal y de reglamentos del Itacab.
-
Contratar
el personal del Itacab, decidir sus traslados,
promociones y remociones con arreglo a las
normas laborales de la República de Perú.
-
Fijar
las escalas salariales del personal nacional
del Itacab, ateniéndose a la disponibilidad
presupuestal y al equilibrio de los partidos
presupuestales.
-
Designar
el funcionario de Itacab que deba reemplazarlo
en cada ocasión en que se presente una
ausencia temporal.
-
Las
demás que le encomienden la Remecab y el
Consejo Directivo.
CAPITULO III
DEL PERSONAL
Artículo 27o Categoría.-
El Itacab contará con personal nacional e
internacional.
Artículo 28o. Personal
Internacional.- Tiene el carácter de personal
internacional el director ejecutivo del Itacab
quien se regirá por el reglamento general de
personal internacional que expida la Remecab y no
estará sujeto a las leyes laborales de la República
del Perú.
Artículo 29o. Personal
Nacional.- Los demás funcionarios del Itacab
tienen el carácter de personal nacional y estarán
sujetos al régimen laboral del código del
trabajo y a las disposiciones de seguridad social
para los empleados privados de la República del
Perú, al reglamento interno de trabajo que se
expida para el Iadap y a los contratos de trabajo.
Artículo 30o. Prestaciones
Sociales.- El personal nacional tendrá
derecho a percibir las prestaciones sociales que
determinen las normas jurídicas laborales y de
seguridad social de la República del Perú, para
lo cual el Itacab deberá contar en su presupuesto
con una partida para atender esa obligación.
CAPITULO IV
PLANIFICACION, PROGRAMACION,
PATRIMONIO Y PRESUPUESTO
Artículo 31o. Planificación
y programación.- El Instituto de
Transferencia de Tecnologías Apropiadas para
Sectores Marginales (Itacab) se ajustará a los
procedimientos, planificación y programación del
CAB al formular sus líneas programáticas y
elaborar sus proyectos.
Artículo 32o. Patrimonio.-
El patrimonio del Instituto de Transferencia de
Tecnologías Apropiadas para Sectores Marginales
(Itacab), está constituido por:
-
Los
bienes que posea a la fecha de aprobación de
los presentes estatutos.
-
Los
bienes que adquiera a cualquier título.
-
Los
bienes y derechos que la nación ecuatoriana
le otorgue, aporte o asigne a cualquier título.
-
Las
donaciones, legados o herencias que reciba.
-
Los
demás bienes que le asigne la Organización
del Convenio Andrés Bello.
Artículo
33o. Presupuesto.- El programa-presupuesto
del Itacab será aprobado por la Remecab.
En
caso de que no se realice oportunamente la Reunión
de Ministros, el secretario ejecutivo del Convenio
Andrés Bello dará continuidad provisional al
presupueso anterior, con las modificaciones que el
director ejecutivo recomiende y/o aquellas a que
haya lugar en función de la disponibilidad.
Artículo 34o. Ingresos
presupuestales.- Tendrán la calidad de
ingresos presupuestales del Itacab los recursos
que acuerden la Remecab, la Secab, los que prevea
recibir en administración o por venta de
servicios y los aportes de la República de
Ecuador, de otras naciones y de organismos
internacionales o nacionales.
Artículo 35o. Contabilidad.-
El Itacab llevará su contabilidad de acuerdo con
el manual que apruebe la Secretaría Ejecutiva.
CAPITULO V
CONTROL
Artículo 36o. Auditoría.-
El director ejecutivo del Instituto, previo
acuerdo con el presidente del Consejo Directivo
contratará periódicamente una auditoría externa
cuyo costo deberá ser sufragado por el Instituto.
CAPITULO VI
PRIVILEGIOS, PRERROGATIVAS E
INMUNIDADES
Artículo 37o. Derecho
a disfrutarlos.- Tendrán derecho a disfrutar
de los privilegios, prerrogativas e inmunidades,
la entidad, los funcionarios, las personas y los
bienes a los que se refiere el Decreto Supremo 001
del 23 de enero de 1975 de la República del Perú
y los que se encuentren determinados en las
convenciones internacionales previstas para
misiones y organismos diplomáticos.
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