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Contribuciones
financieras a través del programa de emergencia
La UNESCO concede ayudas de
emergencia cuando ocurren circunstancias que
afectan a una población como por ejemplo sismos,
tempestades, ciclones, huracanes, etc. Asimismo
cuando la comunidad internacional o el sistema de
las Naciones Unidas llevan esfuerzos
multilaterales de emergencia. En ambos casos la
ayuda será solicitada por los Estados a través
de sus comisiones nacionales atendiendo a las
recomendaciones de la UNESCO.
La
Ayuda de emergencia se otorga solo en el marco de
las esferas de competencia de la UNESCO, educación,
ciencia, cultura y comunicación y se centra solo
en evaluar una situación y determinar sus
necesidades básicas y proporcionar sus
conocimientos especializados y formular
recomendaciones. El presupuesto no superará los
US$ 25,000 , cantidad que en algunos casos puede
ser completada con fondos extrapresupuestales.
Contribuciones financieras del Programa de
Participación.
La asistencia con cargo al
Programa de Participación, se presta bienalmente
a los Estados Miembros, respetando las pautas,
modelo de solicitud y acervo documentario
previamente establecido por la correspondiente
Conferencia General. La solicitud se presenta por
conducto exclusivo de esta Comisión Nacional como
canal oficial, ante el Director General de la
UNESCO.
Cabe destacar, que el Programa
de Participación es uno de los medios utilizados
por la organización para alcanzar sus objetivos,
mediante su participación en actividades que
lleven a cabo Estados Miembros, en las esferas de
competencia de la UNESCO.
Los proyectos o planes de acción
presentados por los Estados Miembros en el marco
del Programa de Participación deberán estar
relacionados con las actividades de la organización,
en particular los grandes programas, los proyectos
transdisciplinarios, las actividades a favor de la
mujer, los jóvenes, etc.
Cada Estado Miembro, a través
de su Comisión Nacional, podrá presentar 10
solicitudes o proyectos los que serán previamente
evaluados y priorizados por ésta, quien
posteriormente los derivará a la sede principal
de UNESCO en París, para su calificación final.
La asistencia con cargo al Programa de Participación
podrá consistir en:
· Servicios de especialistas y
consultores;
· Becas de perfeccionamiento y estudio;
· Publicaciones, publicaciones periódicas y
documentación;
· Equipo (salvo vehículos)
· Conferencias y reuniones, seminarios y cursos
de formación;
· Contribuciones financieras.
Respecto de la cuantía total de
asistencia, cualquiera sea la forma solicitada,
para cada solicitud ésta no superará lo
establecido para el efecto por la Conferencia
General. Por ejemplo, para este bienio 2002 - 2003
el monto máximo de asistencia fue establecido en
US$26 000,00 (Veinteseis mil con 00/100 dólares
americanos) por proyecto o actividad nacional.
Para acceder al próximo
Programa de Participación para el bienio 2004 –
2005, se deberá tomar en cuenta los acuerdos que
tome la 32º Conferencia General de UNESCO en su
reunión programa para fines del mes diciembre del
presente año.
A fin lograr un cumplimiento
eficaz de los objetivos planteados, para la
Convocatoria, la Secretaria General de la Comisión
Nacional cuenta con los siguientes documentos de
apoyo para la convocatoria y seguimiento de
proyectos en este marco:
a) instructivo para el programa
de participación
b) un formato de carta de acuerdo
interinstitucional
c) Formato para seguimiento técnico y financiero
de proyectos
Contribuciones
financieras otorgadas a través de fondos
extrapresupuestales
Dichos fondos solicitados por
los países en coordinación con la Oficina de
representación, por lo general dichos fondos
extrapresupuestales tienen su origen en Fondos
Fiduciarios que están constituidos por
contribuciones de algunos gobiernos y/o fuentes
privadas, regidas por acuerdos formales,
obligatorios para ambas partes, la UNESCO y el que
proporciona los fondos.
Los referidos fondos no se
ajustan necesariamente a ciclos de programación
bianual de UNESCO, como en el caso anterior. Sin
embargo, alguno de los países donantes de tales
Fondos Fiduciarios tratan de ajustarse a dicho
ciclo. Si bien los países donantes establecen las
prioridades a la que los solicitantes se deben
ajustar para solicitar ayuda, no existen límites
en cuanto a los montos y al número de proyectos
por país solicitante. La aprobación de los
mismos surge de un proceso de negociación entre
el Estado Miembro interesado, la Secretaría y el
país donante Los Fondos Fiduciarios.
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